REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2011-23, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano ANIBAL HERNANDEZ CASAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.353.350, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, en fecha 16 de febrero de 2011, siendo admitida en fecha 17 de febrero de 2011 y en fecha 21 de febrero de 2011 este juzgado evacuó la presente solicitud. Igualmente visto que desde la fecha 21 de febrero de 2011, han transcurrido tres (03) años y veintisiete (27) días sin que la parte solicitante haya realizado ningún impulso a la presente solicitud, en consecuencia se da por terminada la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JHONNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
J.O.B/n.e.m.r/z.m
Solicitud Nº 2.011-23.