REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARÍA YAMILET MEJIAS DE CASTELLANO y EDGAR ROBERTO CASTELLANO PARICA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la Cédula de Identidad números V-8.260.002 y V-10.184.665 respectivamente, sobre unas bienhechurías consistentes en la construcción de una casa unifamiliar, con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (107,36 Mts2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal, según constancia de linderos emanada de la División de Catastro de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013) y autorización emanada de la Sindicatura Municipal de fecha 20 de febrero de 2.014; ambas de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, con sede en Cúpira ubicada en el Sector Nueva Cúpira, Calle Principal Parroquia Cúpira, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual está registrado bajo el código catastral numero 15-16-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO.
J.O.B/n.e.m.r/e.v.-
Solicitud 2.014-43.-
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.014-43, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014).---------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO.
N.E.M.R/e.v.-
Solicitud 2.014-43.-