REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de marzo de 2.014
203º y 155°

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos escritos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: MANUEL ABRAHAN CAMACHO MONTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad número V- 22.526.937, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con una superficie de terreno: DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS. (215,4 mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle La Lagunita, Parroquia Cúpira, Jurisdicción Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Pedro Gual Estado Miranda, de fecha 06 de Febrero de 2014, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-16-01-02-01-07, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al solicitante. Se ordena asentar y dejar constancia en el libro diario del presente decreto y la respectiva copia certificada en el archivo de este Juzgado. Es todo y Cúmplase. ------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.
J.A.O.B/n.e.m.r/m.p.
Solicitud Nº 2.014-48