REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2010-42, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Justicia Alternativa, solicitada por la ciudadana ELISA GREGORIA URBINA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.526, en fecha 19 de febrero de 2010, siendo admitida en fecha 24 de febrero de 2010 y en la misma fecha este juzgado remitió copia certificada de la declaración interpuesta por la solicitante a la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Caucagua. Igualmente visto que desde la fecha 24 de febrero de 2010, han transcurrido cuatro (04) años y veinticinco (25) días sin que la parte solicitante haya realizado ningún impulso a la presente solicitud, en consecuencia se da por terminada la presente causa.---------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JHONNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
J.O.B/n.e.m.r/z.m.
Solicitud Nº 2.010-42