REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de Marzo de 2014.
203º y 155º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2011-118, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Justicia Alternativa, solicitado por el ciudadano OUHBI SEMOWA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.751.202, en fecha 30 de mayo de 2011, siendo admitida en la misma fecha. Igualmente visto que desde la fecha 30 de mayo de 2011, han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días sin que la parte solicitante haya realizado ningún impulso a la presente solicitud, en consecuencia se da por terminada la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se registró y publicó la anterior decisión.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JHONNYS OSTO BRAVO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO



J.O.B/n.e.m.r/z.m.
Solicitud Nº 2.011-118