REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Marzo de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana LEILA ANTONIA RAIDI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.311.195, actuando en este acto como apoderada del ciudadano FERNANDO RAIDI HERNÁDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.710.750, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 036, folios 172 al 175, tomo 342 del los Libros de autenticaciones, asistida en el acto por la abogada NORELYS OLIMPIA RANGEL MENDOZA, Inpreabogado N° 89.360, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 42 y 43 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FERNANDO RAIDI HERNÁNDEZ anteriormente identificado, quien es parte de la Sucesión de la de cujus BETRIZ AMANDA RAIDI DE MARQUEZ, (tal y como fue solicitado por ante este Juzgado mediante diligencia que cursa en el folio 40 de la presente solicitud); sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Miranda, bajo el N° 16, folios 64 al 66, Protocolo Primero, Tomo 8vo. de fecha 28 de junio 1991, ubicado en la Urbanización Villa Nueva, Parcela N° 06 de la manzana 05 correspondiente al primer sector de la Segunda Etapa del Conjunto Turístico Recreacional Villa Nueva, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, la cual posee una superficie aproximada de MIL METRO CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (1000,00 mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (126,75 mts2), la misma posee las siguientes características: Techo aislante de calor térmico VENIBER, piso con cerámica y terracota, 1 habitación principal con marcos de hierro y puertas de madera con baño incorporado, ventanas con marcos de hierro y reja protectora, 2 habitaciones con piso de cerámica, marcos de hierro y con ventanas con marco de hierro y puertas de madera, 1 baño con marcos de hierro, puerta de madera, sala- comedor con tres ventanas con marcos de hierro, rejas protectoras, 1 Star con rejas protectoras, marco de hierro, 1 estacionamiento con piso de cemento, 2 regaderas, 1 tanque de agua para capacidad de 1.500 litros, cercada en su totalidad con alfanjol encima de una cuarta parte con base de bloques de cemento, 1 pozo séptico con regadío sobre el terreno frutal, tuberías de aguas negras y aguas blancas, al igual que todos los servicios de electricidad y gas en bombona, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-02-70-03-00-60-00-00-00-00, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En cuarenta metros cuadrados (40,00mts2) con la Parcela N° 05.
SUR: En cuarenta metros cuadrados (40,00mts2) con la Parcela N° 07.
ESTE: En veinticinco metros cuadrados (25,00mts2) con la Transversal 1-A o Transversal La Orquídea.
OESTE: En veinticinco metros cuadrados (25,00mts2) con la Parcela N° 11, según ficha catastral que reposa en el folio 10 de la presente solicitud.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO



J.A.O.B/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-50




Quien suscribe, NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 44 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-50, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). --------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO
J.A.O.B/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-50