REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Marzo de 2014.
203º y 155º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2013-134, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Justicia Alternativa, solicitada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.515, en fecha 04 de julio de 2013, siendo admitida en fecha 09 de julio de 2013 y en fecha 25 de julio de 2013, fue levantada acta conciliatoria entre las partes donde manifiestan su informidad de resolver el asunto cordialmente y que lo harán por la vía judicial competente. Se deja constancia que no hubo acuerdo entre los mismos. Visto lo expuesto por los comparecientes en la presente solicitud, en consecuencia se da por terminada la presente causa.--------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m), se registró y publicó la anterior decisión.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JHONNYS OSTO BRAVO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO



J.O.B/n.e.m.r/z.m.
Solicitud Nº 2.013-134