REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 26 de Marzo de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana: TERESA AMERICA MOZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.297.001, debidamente asistida en el acto por la abogada MARIA CORONA DE JELINEK, Inpreabogado N° 23.946, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, los cuales son valorizados por este Tribunal, por cuanto los mismos, merecen fe pública, y no fueron sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 11 y 12 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: TERESA AMERICA MOZO HERNANDEZ, anteriormente identificada; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la avenida Bolívar, Parroquia Cupira, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización expedida mediante oficio SM-OFC-14-14 de fecha 25 de Marzo de 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (211,60 mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (134,32 mts2), la misma posee las siguientes características: Techo de platabanda de concreto, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, cuatro (04) habitaciones y dos baños, una cocina comedor–recibo, un tanque de agua, un pozo séptico, todo está reflejado en el plano de ubicación; toda la construcción posee sus instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blanca y cérvidas, cuyos linderos y medidas estan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-01-04-06, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En veintitrés metros cuadrados con cero centímetros (23,00 mts2) con propiedad de Luis Aguilar.
SUR: En veintitrés metros cuadrados con cero centímetros (23,00 mts2) con Casa propiedad de Ildemaro Maitán.
ESTE: En nueve metros cuadrados con veinte centímetros (9,20 mts2) con vía de acceso, que es su frente.
OESTE: En nueve metros cuadrados con veinte centímetros (9,20 mts2) con Casa de la Familia Mozo.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO

































J.A.O.B/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-62


Quien suscribe, NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 12 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-62, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). -----------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO






























J.A.O.B/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-62