REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
Años: 203º y 155º.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano EULOGIO SABALLO ALLEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.660, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.203; ahora bien, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan a dicha solicitud, los cuales son valorizados por este Tribunal, por cuanto los mismos, merecen fe pública, y no fueron objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal, cursante a los folios 20 y 21, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
En este mismo orden de ideas, este Despacho Judicial sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EULOGIO SABALLO ALLEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.660; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad según documento inscrito bajo el Nº 2009.686, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el Nro. 233.13.21.1.42, correspondiente al libro de folio real del año 2009, por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Miranda; dichas bienhechurías son: PRIMERO: UN LOCAL COMERCIAL, el cual tiene un área de construcción de 176,99 m2, consta de una (1) Oficina, un (1) baño, tiene piso de cemento rústico, paredes de bloques frisados, columnas de concreto, puertas de hierro, techo de platabanda; cuyos linderos son los mismos que tiene la parcela, los cuales son: NORTE: En (14,98 mts) con Terrenos del Sr. Carlos German López; SUR: En (16,78 mts) con Tercera Calle, que es su frente; ESTE: En (21,68 mts) con casa, propiedad del Sr. Fabio La Rosa, OESTE: En (21,00 mts) con terreno propiedad de la Sra. Yuderki Santana. SEGUNDO: Un apartamento “A”, el cual tiene un área de construcción de ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (88,49 M2), el cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) Sala-Comedor, un (1) lavandero, sus pisos son de cerámicas, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, ventanas de hierros y porche en común, sus linderos son: NORTE: En seis con sesenta y dos metros (6,62 mts), con terrenos propiedad del señor Carlos Germán López; SUR: En seis con sesenta y dos (6,62 mts), con tercera calle que es su frente; ESTE: En diez con treinta y dos metros (10,32 mts), con terreno propiedad de la Sra. Yuderki Santana, y OESTE: En diez con treinta y dos (10,32 mts), con el apartamento B; y TERCERO: Un apartamento “B”, con un área de construcción de ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (88,49 mts), el cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero, tiene pisos de cerámicas, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, ventanas de hieros, y porche en común; los linderos son: NORTE: En seis con sesenta y dos metros (6,62 mts), con terrenos propiedad del Sr. Carlos Germán López; SUR: En seis con sesenta y dos metros (6,62 mts), con tercera calle que es su frente; ESTE: En diez con treinta y dos metros (10,32 mts) con el apartamento A, y OESTE: En diez con treinta y dos (10,32 mts), con casa propiedad del Sr. Fabio La Rosa, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO
J.A.O.B/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-56