REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 28 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CEBALLOS y MAGDA SOLEIRA GUTIÉRREZ YSAGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.276.943 y V-6.926.046 respectivamente, debidamente asistidos en el acto por el abogado JHONNY ALFREDO HERNÁNDEZ., Inpreabogado N° 124.086, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 23 y 24 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CEBALLOS y MAGDA SOLEIRA GUTIÉRREZ YSAGUIRRE, anteriormente identificados; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terrero de su exclusiva propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N° 49, de fecha (04-08-2004), Tomo 2do del Tercer Trimestre de ese mismo año; ubicado en la Avenida Intercomunal Río Chico-San José, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de terreno de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.600,00 mts2), y un área de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (659,90 mts2 ) la misma posee las siguientes características: Estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto con friso liso, piso de cerámica y terracota, techo de platabanda, electricidad embutida, tuberías de aguas blanca y aguas negras; PLANTA BAJA: Consta de diez (10) locales comerciales con su respectivo baño cada uno, con todos sus servidos, posee a su vez seis (06) Santamaría, cuatro (04) puertas de hierro y diez (10) de madera: PRIMER PISO, SEGUNDO PISO Y TERCER PISO: Existen en cada uno catorce (14) habitaciones, diez (10) baños con todos sus servicios, diez (10) salas, diez (10) comedores, diez (10) cocinas, diez (10) lavanderos y a su vez posee treinta y cuatro (34) puertas de madera y treinta y cuatro (34) ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En treinta y dos metros lineales (32,00 ML) desde El P-3 al P-4, en línea
recta con Tide Perroni.SUR: En treinta y dos metros lineales (32,00 ML) con terrenos que son de Isabel Navarro.ESTE: En cincuenta metros lineales (50,00 ML) desde P-4 al P-1 con terrenos de Carlos García. OESTE: En cincuenta metros lineales (50,00 ML) con terrenos del señor Gallati.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO.
J.A.O.B/n.e.m.r./e.v.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2013-166.-