REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de Marzo de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana: ZURY BEY LLAMOZAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.484.901, debidamente asistida en el acto por el abogado GUSTAVO E. AGUILAR R, Inpreabogado N° 159.284, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 12 y 13 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ZURY BEY LLAMOZA VASQUEZ, anteriormente identificada; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Rosario sector II, Carretera Nacional vía el Guapo, parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 24 de febrero de 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUNO CENTÍMETROS (2.699,21 mts2), y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (80,25 mts2), la misma posee las siguientes características: una cerca perimetral de paredes de bloques de concreto frisado, con tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina comedor, con servicio eléctrico empotrado, servicio de tuberías, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (43,45 mts2) con terrenos ocupados por la familia Llamozas.
SUR: En veintiocho metros cuadrados con treinta centímetros (28,30 mts2) con la carretera Nacional que conduce a Oriente.
ESTE: En setenta y tres metros cuadrados con diez centímetros (73,10 mts2) con terreno ocupado por la familia Pérez.
OESTE: En setenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (77,40 mts2) con terrenos ocupado por el Sr. Hermen Llamozas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO

































J.A.O.B/n.e.m.r/j.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-55


Quien suscribe, NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 14 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-55, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). ----------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO






























J.A.O.B/n.e.m.r/j.v.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-55