REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 28 de Marzo de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por los ciudadanos: HECTOR HERNANDEZ MORAIMA y FELIPA SOJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-2.087.636 y V-9.089.621 respectivamente, debidamente asistidos en el acto por la abogado GUSTAVO E. AGUILAR R, Inpreabogado N° 159.284, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 13 y 14 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HECTOR HERNANDEZ MORAIMA y FELIPA SOJO CASTRO, anteriormente identificados; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Arévalo González, de Río Chico, parroquia Rio Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 24 de febrero de 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (816,00 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (250,00 mts2), la misma posee las siguientes características: una casa con una cerca perimetral de paredes de bloques de concreto, con cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina comedor, diez (10) puertas de hierro y de madera, ocho (08) ventanas de hierro y de madera, dos (02) locales comerciales, techo de zinc y tejas, tres (03) baños con tuberías de aguas blancas y aguas negras, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-011-037-000-000-000-000, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En sesenta metros cuadrados con cero centímetros (60,00 mts2) con propiedad de la familia Rizeto.
SUR: En sesenta metros cuadrados con cero centímetros (60,00 mts2) con propiedad con dueño desconocido.
ESTE: En trece metros cuadrados con sesenta centímetros (13,60 mts2) con calle Rafael Arévalo González o calle Nueva.
OESTE: En trece metros cuadrados con sesenta centímetros (13,60 mts2) con propiedad también de la familia Rizeto.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO





























J.A.O.B/n.e.m.r/j.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-60


Quien suscribe, NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 15 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-60, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). ----------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO






























J.A.O.B/n.e.m.r/j.v.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-60