REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 31 de Marzo de 2014.
203º y 155º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todos y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2007-01, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Canon de Arrendamiento, solicitado por la ciudadana MARITZA PEDRIQUEZ DE MARTINI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.392 y debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.436.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.557, en fecha 09 de enero de 2007, siendo admitida en fecha 10 de enero de 2007. Igualmente vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2011, la cual corre inserta al folio (117) del presente expediente, donde la ciudadana AGUEDA MARGARITA MARTÍNEZ, en su carácter de beneficiaria en la presente causa expone: “ Por cuanto se encuentra extinguida la relación arrendaticia que mantuve con la ciudadana MARITZA PEDRIQUEZ DE MARTINI, solicito muy respetuosamente de este Juzgado se sirva hacerme entrega de todas y cada una de las consignaciones arrendaticias efectuadas a mi favor desde el año 2007 hasta la presente fecha.” Y visto así mismo que en fecha 05 de agosto del año 2011, la beneficiaria recibió por parte de este Juzgado el total de las referidas consignaciones, según cheque Nº 00530451, de la agencia del Banco Bicentenario, Sucursal San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA EXACTOS (Bs. 19.670,00). En consecuencia se da por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley-----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las nueve horas exactas de de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO.







LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.













































J.O.B/n.e.m.r/e.v.-
Solicitud Nº 2.007-01.-