REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 07 de marzo de 2014.-
203º y 155º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSA AMELIA MOROCOIMA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad número V-6.195.952, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con un área de construcción aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (86,52 Mts2) las cuales se encuentran ubicadas en la Carretera Nacional, sector Managua, parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el numero catastral 15-16-01-08-, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal en fecha 03 de octubre de 2013, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELSY MIREYA VARGAS.
J.O.B/e.m.v/f.m.-
Solicitud 2013-261.-