REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

Vista la solicitud de fecha 11 de marzo de 2014, presentada por la ciudadana JUSTINA RAMIREZ ALZURO, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.260, debidamente asistida de abogados, mediante la cual solicita copia certificada del folio 90, 97, 99, 101, 105, 107, 109, 112 y 113 del presente expediente, asimismo solicita computo de todas las consignaciones realizada en el presente expediente, este Tribunal al respecto dispone: PRIEMRO: Niega cómputo solicitado de todas las consignaciones, en virtud de que el presente expediente de consignación es de jurisdicción voluntaria; SEGUNDO: Acuerda expedir copias certificadas de los folios 90, 97, 99, 101, 105, 107, 109, 112 y 113, con inclusión de dicha diligencia y del presente auto. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

En la misma fecha falta fotostatos para proveer la certificación solicitada.

La Secretaria

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA


THA/LMdP/jcrl
Expte N° 10-3247