REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de marzo de 2014.-
203° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas que antecede, de fecha 05 de marzo de 2014, suscrito por la abogada ZULAY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, constante de dos (02) folio útil y un (01) anexo. En relación a las pruebas documentales promovida en el TITULO I en los punto PRIMERO y SEGUNDO, del referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este Tribunal encuentra que tales alegaciones y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece; En relación a la prueba documental promovida en el TITULO I en el punto TERCERO, del referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide; En cuanto al CAPITULO II, referida a la PRUEBA DE INFORMES, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA, C.A., domiciliada en el Centro Empresarial (Torre Chocolate), piso 05, Oficinas 5-E y 5-D, en la Calle Ribas, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que dicha empresa se sirva informar acerca del siguiente particular: Si el Estado de Cuenta del Cliente, de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos mil Trece (2013), correspondiente al Código Nª 36, con el nombre de propietario Nicolo Roppolo y Zulay de Rodríguez, correspondiente el mismo, al Edificio Ribeira Brava, con el Código: 199, en el cual se aprecia un sello Húmedo que dice: Inversiones Monalba, Administradora de Inmuebles y Bienes Raíces, con Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-003509060, fue emanado de esa sociedad mercantil y firmado por persona autorizada para hacerlo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio respectivo, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
THA/LM/D
Exp. Nro. 13-9470