REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas SILVIA ROSA ORTIZ AMAYA, JACKELINE ORTIZ AMAYA, MAYERLIN KATIUSKA ORTIZ AMAYA, RUBIELA DEL CARMEN ORTIZ AMAYA y MARIA NELIDA ORTIZ AMAYA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.232.233, 13.232.232, 22.784.817, 19.930.442 y 13.232.231, respectivamente, en su condición de hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ROBERTO ANTONIO ORTIZ BADILLO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 22.666.171. Expídanse por secretaria, cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2014-2344.