REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana BERTA HERRERA HERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.460.564, asistida por el abogado MIGUEL SIMON AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.061, mediante la cual solicita la devolución de los documentos consignados en original que cursan en el presente expediente, asimismo solicita el desistimiento de la acción. Al respecto este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de un procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria, donde no existe contención entre partes, por lo que no corresponde hablar de acción, sino de solicitud, quedando la figura jurídica del desistimiento, en el presente caso, circunscrita únicamente al procedimiento, extinguiendo la instancia, pudiendo el solicitante, volver a interponer su solicitud, sin tener que esperar, que transcurran noventa (90) días, debido a que la sanción prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, es cuando se trata de una demanda, y el presente asunto, trata de una solicitud, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo 898 eiusdem, de que las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establece una presunción desvirtuable, como expresamente lo establece el artículo 937 eiusdem, al quedar en todo caso, a salvo los derechos de Terceros, en razón de lo expuesto este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento de solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, devuélvanse los documentos originales solicitados cursante a los autos, previa su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/jcrl
Expte N° 14-2398