REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
Actuando con competencia en lo Contencioso Administrativo,
con sede en Los Teques.



EXPEDIENTE N° 13-9444

JUEZ: Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA.

PARTE SOLICITANTE: LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.236.249.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: TRINO MOISES ODREMAN y LISMEDY VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.175.423 y 10.868.458, respectivamente, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.059 y 73.422, respectivamente.

PARTE SUPUESTA AGRAVIANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el Edificio Ciudad Banesco, situado en la Avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas-Venezuela, en la persona de su presidente el ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRÍGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SUPUESTA AGRAVIANTE: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: HABEAS DATA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14 de octubre de 2013, ante el Sistema de Distribución correspondiéndole conocer por sorteo de la demanda a este Juzgado, con motivo de HABEAS DATA, interpuesta por los abogados TRINO MOISES ODREMAN y LISMEDY VILLANUEVA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, todos inicialmente identificados, alegan que: 1) El ciudadano LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a través de sus apoderados judiciales, solicitan la exhibición de la información impetrada en la presente acción; 2) Fundamentaron la acción en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Título XI, Capítulo IV; 3) Que persiguen con la demanda de habeas data la defensa del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ese sentido dan inicio al procedimiento inquisitivo y pesquistorio que les permita en representación de su mandante conocer y acceder de forma adecuada a la información con la que cuenta la entidad Financiera Banesco Banco Universal, que le sirvió de base o fundamento para inmovilizar la cuenta familia Nº 0134-0364-32-3641084069, la cual se encuentra a nombre del ciudadano Luís Antonio Hernández Ramírez; 4) Que la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, por más de un (01) año, siendo titular su mandante de la cuenta familia número 0134-0364-32-3641084069, la misma caracterizada por mantener activamente en movimiento sumas superiores a los seis dígitos, producto de la actividad de lícito comercio realizada por su mandante y por la confianza que inicialmente le inspiró a este último dicho banco para el resguardo y movilización de su dinero lo cual es fundamental para el crecimiento y mantenimiento presupuestario de su función mercantil; 5) Que en fecha 29 de julio de 2013, es bloqueada por Banesco, Banco Universal, la cuenta familia número 0134-0364-32-3641084069, perteneciente a su poderdante, percatándose posteriormente este último de esa situación iniciando al efecto una serie de diligencias personales, por vía telefónica y a través de mensajes de correo dirigido a Banesco, con la finalidad de obtener información adecuada de los documentos, sus datos y fundamentos en lo que se fundamento la Entidad Bancaria para proceder a limitar el derecho de propiedad al inmovilizar la cuenta señalada supra, resultando nugatoria todos los intentos emprendidos, ante tales circunstancias el ciudadano Luís Hernandez, procede a contratar los servicios del Escritorio Jurídico Odreman & Asociados, en virtud de ello el referido escritorio jurídico se traslado en fecha 18 de septiembre de 2013, hasta la oficina principal del Banco Banesco, donde consignó escrito de requerimiento de información adecuada de los documentos sus datos y fundamento considerandos por Banesco para congelar la cuenta bancaria que les ocupa, resultado que para la fecha de consignación de la demanda de habeas data han transcurrido un tiempo superior de veinte días que contrae el único aparte del artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin que haya recibido oportuna y adecuada respuesta a tal solicitud; 6) Que la omisión de respuesta al requerimiento por escrito de fecha 18/09/2013, presentada ante Banesco Banco Universal, así como todas las anteriores personales y vía correo electrónico, infringe el derecho de acceso a la información establecidas en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo señala los artículos 2 y numeral 3 del artículo 71 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y el artículo 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ello la conducta omisiva violenta un derecho constitucional; 7) Agregó como documentos fundamentales de su pretensión acuse de recibo de requerimiento presentado ante Banesco Banco Universal en fecha 18/09/2013, útil para acreditar su contenido relacionado con la solicitud de información ya explicada la cual la demandada no emitió respuesta conforme lo establecido en la ley marcado anexo con la letra “B” y copia simple de referencia bancaria emanada de Banesco Banco Universal, de fecha 07/09/2012, útil para demostrar la relación existente entre el Banco y su poderdante representada en una cuenta familia suficientemente descrita supra anexo marcado con la letra “C” ; 8) Señaló domicilio del agraviado y señaló domicilio a citar al presunto agraviante; 9) Solicitó dentro de los pronunciamientos de Ley se ordene a Banesco Banco Universal, exhiba los documentos, sus datos, informes y demás actuaciones que le sirvieron de base para inmovilizar la cuenta familia número 0134-0364-32-3641084069, la cual se encuentra a nombre del ciudadano Luís Antonio Hernández Ramírez, así como hacer entrega a este último o a sus apoderados copias certificadas de todo lo señalado anteriormente.
En fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal actuando con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, admitió cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ordenó al supuesto agraviante BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el Edificio Ciudad Banesco, situado en la Avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas-Venezuela, presente un informe sobre el objeto de controversia, y remita la documentación correspondiente, dentro de los cinco días de despacho siguientes a su notificación, ello de conformidad con el artículo 170 eiusdem, se libró oficio Nº 2013/499 a los fines de la notificación de la supuesta agraviante adjuntándosele copias certificadas de la solicitud y de la admisión.
En fecha 29 de octubre de 2013, la Alguacil Temporal consignó copia del oficio Nº 2013/499, recibido por la Oficina Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la Alguacil Temporal consignó oficio Nº 2013/499, librado a Banesco Banco Universal, en virtud de que fue devuelto en fecha 30-10-2013, por la Oficina Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Miranda, encargada de remitir la comunicación a la referida entidad bancaria, por haberse negado a recibirlo la ciudadana ERIKA REVELO, trabajadora de Banesco Banco Universal.
En fecha 13 de noviembre de 2013, el apoderado judicial del ciudadano Luís Hernández, presentó diligencia solicitando nuevamente la citación del demandado BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la persona de su presidente Juan Escortet, por correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo dispuesto en los artículos 178 y 92 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha dejó constancia de haber puesto a disposición del Alguacil, los recursos necesarios para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 18 de noviembre de 2013, este Tribunal exhortó a la Alguacil Temporal para que enviara la citación por correo certificado con acuse de recibo, se acordó el desglose de la copia certificada y su oficio, a los fines consiguientes.
En fecha 19 de noviembre de 2013, la Alguacil Temporal consignó oficio Nº 2013/499, librado a Banesco Banco Universal, el cual fue remitido por correo certificado Nº 623 vía Ipostel, en fecha 18/11/2013, a BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el edificio Ciudad Banesco, situado en la avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la Alguacil Temporal consignó oficio Nº 2013/499, librado a Banesco Banco Universal, en virtud de la devolución efectuada por Ipostel, y posteriormente, personalmente, sin haber podido realizar la entrega del oficio tal como fuera ordenado, pese a las gestiones repetidas efectuadas a tal fin.
En fecha 08 de enero de 2014, este Tribunal acordó notificar mediante oficio al supuesto agraviante Banesco Banco Universal, domiciliado en el edificio Ciudad Banesco, situado en la avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas, se libró oficio Nº 09, a tal efecto.
En fecha 16 de enero de 2014, la apoderada judicial del ciudadano Luís Hernández, presentó diligencia solicitando el traslado y constitución del Tribunal en Banesco Banco Universal en la dirección de la agencia Los Teques, ubicada en la avenida Bermúdez, de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dejar constancia y fe pública, por observación de algunos hechos básicamente la paralización de la cuenta corriente bancaria de su poderdante Nº 0134-0364-32-3641084069, señaló particulares a verificar y dejar constancia de lo conducente.
En fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal habilitó el tiempo necesario para la Inspección Judicial, fijó oportunidad para la práctica de la misma, libró oficio Nº 25 dirigido Banesco Banco Universal en la dirección de la agencia Los Teques, ubicada en la avenida Bermúdez, de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de enero de 2014, la Alguacil Temporal consignó copia del oficio Nº 09, librado a Banesco Banco Universal, situado en la avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas, la cual fue firmada y sellada, en prueba de haber recibido el oficio original, en fecha 16/01/14. En esta misma fecha consignó copia del oficio Nº 25, librado a Banesco Banco Universal agencia Los Teques, ubicada en la avenida Bermúdez, de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue firmada y sellada, en prueba de haber recibido el oficio original, en fecha 17/01/14.
En fecha 17 de enero de 2014, tuvo lugar la Inspección Judicial acordada por este Despacho, se dejó constancia de los particulares correspondiente. En esta misma fecha la apoderada judicial del ciudadano Luís Hernández, presentó diligencia solicitando copia certificada de la inspección judicial practicada por este Despacho, ante la Oficina Banesco Banco Universal agencia Los Teques, ubicada en la avenida Bermúdez, de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 20 de enero de 2014, este Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial del accionante.
En fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo siguiente: 1) Abrió lapso de promoción y evacuación de pruebas; 2) Ordenó oficiar al GERENTE DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, con sede en Los Teques, Avenida Bermúdez, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de solicitarle que remitan a la brevedad posible copia certificada de los documentos que reposan en su sede, y que guarda relación con la demanda de Habeas Data interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, especialmente del oficio Nº 01-DDC-F73º-3696-2013, Expediente Nº MP-329072-2013 de fecha 02 de octubre de 2013, emanado de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, según se dejó constancia en el particular Undécimo de la Inspección evacuada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2013, en la sede del Banco Banesco Sucursal Los Teques, cuya inspección cursa en este expediente del folio 82 al 85; 3) Ordenó oficiar a la Fiscal AVG GLAUVY MANCILLA ROSALES y/o la Fiscal Auxiliar JOSEUDYS GUEVARA, adscritas a Fiscalía Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que remitan informe a este Despacho, sobre el oficio Nº 01-DDC-F73º-3696-2013, Expediente Nº MP-329072-2013 de fecha 02 de octubre de 2013, emanado de su despacho, por cuanto según inspección judicial evacuada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014, en la sede de Banesco Banco Universal, Agencia Los Teques, Avenida Bermúdez, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el referido oficio guarda relación con el bloqueo de la cuenta familia Nº 0134-0364-32-3641084069, a nombre del ciudadano LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.
En fecha 30 de enero de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado los oficios Nros 2014/055 dirigido al GERENTE DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, con sede en Los Teques, Avenida Bermúdez, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y Nros 2014/055-A dirigido a la Fiscal AVG GLAUVY MANCILLA ROSALES y/o la Fiscal Auxiliar JOSEUDYS GUEVARA, adscritas a Fiscalía Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas al ordenados en fecha 29-01-2014, tal como fuera ordenado en auto de fecha 29 de enero de 2014.
En fecha 07 de febrero de 2014, la Alguacil Temporal consignó a los autos copias de los oficios Nros 055 y 055-A, recibidos por la entidad bancaria y la fiscalía a la cual fueran dirigidos.
En fecha 11 de febrero de 2014, la apoderada judicial del accionante, abogada Lismedy Villanueva, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la promoción del merito favorables en los autos y la reproducción de las pruebas documentales cursantes en autos, en esta etapa procesal. En esta misma fecha se agregó a los autos oficio Nº 01-DDC-F73º-0481-2014, de fecha 11 de febrero de 2014, procedente de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, constante de cuatro (4) folios útiles y cinco (5) anexos.
En 14 de febrero de 2014, este Tribunal agregó a los autos oficio Nº 01-DDC-F73º-0481-2014, de fecha 11 de febrero de 2014, procedente de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, asimismo agregó copia de fax oficio Nº 096-14, de fecha 10 de febrero de 2010, procedente del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a este Despacho, copia de fax oficio Nº 097-14, de fecha 10 de febrero de 2010, procedente del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y copia simple de oficio Nº 094-14, de fecha 10 de febrero de 2010, procedente del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Venezuela (Sudeban). En esta misma fecha se dictó auto para mejor proveer y fijó lapso para acreditarse en autos las resultas del oficio Nº 2014/055, dirigido al GERENTE DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, con sede en Los Teques, Avenida Bermúdez, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Siendo la oportunidad para dictar pronunciamiento este Despacho lo hace bajo los siguientes términos:

-II-
DE LA COMPETENCIA
El artículo 169 La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece nuestra competencia al señalar lo siguiente:
“…Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.”
En el presente caso, del escrito de solicitud se evidencia que el domicilio del solicitante es La ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
III
Consideración que hábeas data, quiere decir que tengas los registros, los datos y por cuanto la constitución reconoce por primera vez en la historia constitucional venezolana, el hábeas data, como un recurso para garantizar la justicia de los derechos humanos, es decir, el derecho de las personas de acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registro oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley.
Dispuesto así en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“…Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneo o afectan ilegítimamente sus derechos."
Señalado lo anterior, el hábeas data, es considerado como una acción judicial destinada a garantizar y permitir el acceso a los datos que se encuentran almacenados en registros, tanto públicos como privados, a los fines de controlar dicha información y, en caso que dicha información sea falsa o discriminatoria, se podrá solicitar la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ésta. Los motivos del hábeas data, según nuestra legislación, permite que sea dividido en dos etapas, el derecho al acceso y posteriormente, el derecho a la supresión, rectificación o confidencialidad, en el supuesto de que sea falsa o errónea.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 167, establece lo siguiente:
“…Artículo 167. Toda persona tiene derecho a conocer los datos que ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El habeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el solicitante a través de sus apoderados, consigno comunicación suscrita por el Subgerente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la que deja constancia que el señor LUIS ANTONIO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-7.236.249, es su cliente desde el 2 de abril de 2012 y actualmente mantiene una Cuenta Familiar distinguida con el Nº 0134-0364-32-3641084069, documento que este Tribunal le otorga valor probatorio al no haber sido desconocida ni impugnada por el adversario, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.371 del Código Civil, por cuanto se trata de una carta misiva suscrita por el agraviante en este juicio, referida a los hechos controvertidos en esta litis, y así se decide.
A los fines de demostrar, que agoto el previo requerimiento, formulado al presunto agraviante, y que transcurrido el lapso de los veinte (20) días hábiles siguientes, y no, obtuvo respuesta, es decir, hubo abstención por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, al derecho que tiene el aquí recurrente, a acceder a la información y a conocer los datos que a él se refieran, así como su finalidad, y que constan en la referida institución bancaria, de acuerdo a lo solicitado en comunicación suscrita por el apoderado del recurrente, dirigida a BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la que se observa sello húmedo de “RECIBIDO” por entidad Banesco VP CONTROL DE PERDIDAS de fecha 18 de septiembre de 2013, que cursa en autos al folio 10, documento que este Tribunal le otorga valor probatorio al no haber sido desconocida ni impugnada por el adversario, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.371 del Código Civil, por cuanto se trata de una carta misiva dirigida por el recurrente a la parte demandada en este juicio, referida a los hechos controvertidos en esta litis, en tal virtud de acuerdo a lo indicado en la señalada norma, resulta procedente en derecho hacerlas valer en este juicio, con lo que queda demostrado lo alegado por el recurrente, y de los autos no se desprenden elementos de convicción que desvirtúen tales hechos, quedando demostrado conducta de abstención o negativa del agraviante al no permitir el acceso a la información requerida, lo cual afecta los intereses del solicitante, ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, y así se decide.
Durante el proceso, debidamente notificada la presunta agraviante de la admisión de la presente demanda, según consta en autos a los folios 78 y 79, mediante Oficio Nº 09 de fecha 8 de enero de 2014, y consignada la recepción del mismo por la ciudadana Alguacil de este Tribunal por parte de la agraviante en fecha 17 de enero de 2014, y transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación del informe conforme a lo previsto en el artículo170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que la agraviante incumplió con lo ordenado por este Tribunal en auto de admisión de fecha 23 de octubre de 2013, a la presentación del informe sobre el objeto de la controversia, y la remisión de la documentación correspondiente; y así mismo, a lo solicitado a la agraviante, de copia certificada de los documentos que reposan en la referida institución bancaria, debido a que en fecha 06 de febrero de 2014, fue la recepción del oficio Nº 2014/055 de fecha 30 de enero de 2014, y a la presente fecha, oportunidad para dictar sentencia, no consta en autos la documentación solicitada y relacionada con la petición del aquí recurrente, de lo que concluye este Tribunal que luego de que la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, recibió los mencionados oficios, y no suministro la información requerida, incurrió en una actitud, que constituye infracción del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de lo previsto en el artículo 170 eiusdem, que expresamente establece: … “La falta de remisión del informe a que alude este artículo será sancionada con multa conforme al régimen que preceptúa el Título IX de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.”…, resultando procedente en derecho la presente demanda, y sancionar a la agraviante conforme a la sanción prevista en artículo 121 eiusdem, y así se decide.
Este Tribunal ante las circunstancias antes descritas, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acordó a solicitud de los apoderados judiciales del recurrente, la evacuación de inspección judicial, practicada en fecha 17 de enero de 2014, que cursa en autos del folio 82 al 85, en la que se dejo constancia de los siguientes hechos: … “se traslado y constituyo el Tribunal en compañía de la abogada LISMEDY E. VILLANUEVA R.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.422, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO HERNNDEZ RAMIREZ, parte actora del juicio Habeas Data, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL. Presente la ciudadana ENID V. TORRES V., titular de la cedula de identidad V-6.965.869, quien manifiesta ser gerente de la entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL. Seguidamente el Tribunal deja constancia sobre cada uno de los particulares contenidos en el escrito de solicitud. PRIMERO: en relación a este particular, manifestó la notificada Gerente que a nivel de sistema, verifica que la referida cuenta se encuentra a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ. SEGUNDO: en relación a este particular deja constancia que a nivel de sistema, si existen fondos en la cuenta. TERCERO: respecto a este particular que la notificada manifestó que a nivel de sistema existe en la cuenta la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SENTETA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 4.774.050,83). CUATRO: en relación a este particular el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que la cuenta se encuentra bloqueada. QUINTO: en cuanto a este particular el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que la cuenta se encuentra bloqueada a partir del mes de julio de 2013. SEXTO: en relación a este particular el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que se encuentra bloqueada la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SENTETA Y CUATRO MIL NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 4.774.009,83) y disponible CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 41.00). SEPTIMO: en cuanto a este particular se dejó constancia y se ratifica el particular anterior. OCTAVO: en relación a este particular el Tribunal deja constancia que el mismo fue evacuado en el particular quinto, en el cual se deja constancia que la cuenta se encuentra bloqueada desde el mes de julio de 2013. NOVENO: respecto a este particular el Tribunal deja constancia que no existe ni consta orden emanada a ningún Tribunal de Primera Instancia en funciones de control tal como lo señala el particular. DECIMO: en cuanto a este particular el Tribunal deja constancia que no existe ni consta ningún oficio que ordene una medida cautelar de embargo. DECIMO PRIMERO: respecto a este particular el Tribunal deja constancia que la notifica manifestó que no existe ningún bloqueo, solo existe una denuncia del señor NIUMA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.781.862 es cotitular de la cuenta en conjunto con la señora MAGALY DE ROJAS, C.I 4.305.047,” … . Inspección Judicial que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.428 y 1.430 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que concatenada a las resultas remitidas por la Fiscalía Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, cursantes en autos del folio 100 al 109 y del folio 110 al 121, remitiendo anexo comunicaciones emitidas por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal aprecia conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, son elementos de convicción para este Tribunal concluir que la pretensión del actor es procedente en derecho, en cuanto al derecho de acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en los registros de la entidad bancaria Banesco banco Universal, sin que conste en autos ni en la Ley, alguna excepción para ello, así como el derecho a conocer, el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneo o afectan ilegítimamente sus derechos, y así se decide.
IV
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando con competencia en lo Contencioso Administrativo, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Declara CON LUGAR la demanda de HABEAS DATA, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, todos identificados en autos, por cuanto es un derecho constitucional el derecho de acceso a la información y a conocer los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en los registros de la entidad bancaria Banesco banco Universal, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y así se decide
Se sanciona con multa de CIEN (100) Unidades Tributarías a la agraviante Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, por incumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de octubre de 2013, y a lo solicitado mediante Oficio Nº 2014/055 de fecha 30 de enero de 2014, ello de conformidad con los artículos 121 y 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la multa deberá ser pagada conforme al segundo aparte del artículo 121 eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte agraviante.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA,



ABG. LESBIA MONCADA

La Secretaria que suscribe ABG. LESBIA C. MONCADA deja constancia que en esta misma siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.), se publicó y registró el fallo completo.


LA SECRETARIA,



ABG. LESBIA MONCADA
THA/LMdeP
EXPTE N° 13-9444