LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10390 (DIVORCIO 185-A)
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2013 los ciudadanos THIBISAY COROMOTO RODRÍGUEZ DE SERRANO y RAFAEL JOSÉ SERRANO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V- 6.202.552 y V-6.050.875, respectivamente, asistidos por la abogada FANNY ZULAY COLMENARES DE PORTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.852, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 675, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 29 de Julio, sector la “T”, vereda Libertador, Casa N° 38, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que desde el día 10 de Octubre del año 2003 deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: ALBYS RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 17.650.608, quien nació el día dos (02) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según acta de nacimiento N° 101 de fecha 15/01/1986; ALBERT JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 18.955.174, quien nació el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa (1990), según consta de acta de nacimiento N° 1192 de fecha 20/06/1990 y ALBANIS YULEISIS SERRANO RODRÍGUEZ portadora de la cedula de identidad N° V- 22.046.299, quien nació el dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta de acta de nacimiento N° 627 de fecha 08/03/1995.
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos THIBISAY COROMOTO RODRÍGUEZ DE SERRANO y RAFAEL JOSÉ SERRANO PACHECO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 10/03/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10390
WML/CJMV/aldo
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