LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10414 (DIVORCIO 185-A)
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me avoco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Mediante escrito de fecha 20 de Noviembre de 2013, los ciudadanos GUILLERMO JOSE QUIÑONEZ PEÑALVER y ZORAIDA RAMIREZ DE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-5.564.098 y V-9.417.927, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 48.136, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1998 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 447 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Octubre de 2008 y que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Las Mandarinas, Edificio 3, apartamento 3-D-4, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
En fecha 10 de Marzo de 2014, compareció la ciudadana WENDY MARTINEZ LONGART, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal y se avocó de conocer de oficio la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE QUIÑONEZ PEÑALVER y ZORAIDA RAMIREZ DE QUIÑONEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 25 de Septiembre de 1998 ante la Primera Autoridad del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 10/03/2014, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10414
WML/CJM/rah.
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