LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10434 (DIVORCIO 185-A)
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

Mediante escrito de fecha 26 de Noviembre de 2013, los ciudadanos MARIA COROMOTO HIDALGO MEDINA y BRUNO CESAR SEGOVIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-6.250.655 y V-6.930.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de Diciembre de 1983 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 846 emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el día 20 del mes de Junio de 2005 y que su último domicilio conyugal fue Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Hacienda, Calle “B”, casa Nº 16-159, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

En fecha 10 de Marzo de 2014, compareció la ciudadana WENDY MARTINEZ LONGART, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal y se avocó de conocer de oficio la presente solicitud.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA COROMOTO HIDALGO MEDINA y BRUNO CESAR SEGOVIA LOPEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 29 de Diciembre de 1983 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 10/03/2014, siendo la 10:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10434
WML/CJM/rah.