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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10156
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de julio del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: ETILVIA BLANCO JULIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-22.380.505
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del (INTI), ubicado en el Barrio el Tamarindo, Zumba parte Alta, Calle el Plan de la Guardia vereda 01 casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con Trinidad Morales (frente) (6,75/4,00 mts); SUR: Con acceso común (11,35 mts) ESTE: Con Nelis Chiquillo (11,96 mts) y OESTE: Con acceso Común (5,90/6,06 mts), Construyo una casa con una superficie total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (135,97 mts 2).


2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 18 septiembre de dos mil trece (2013), rindió declaración el testigo promovido la ciudadana DANELYS MARIA SELGADO CASTRO, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-15.834.426, en fecha 24 de septiembre de 2013, se oyó la declaración del la ciudadana NELIS CHIQUILLO ALVAREZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-22.380.592 y en fecha 12 de noviembre del 2013 se oyó la declaración del la ciudadana CARMEN CECILIA CORTEZ CASTELIN, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-13.114.550 los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ETILVIA BLANCO JULIO, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/03/2014, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10156
WML/CJM/dennys