LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10282
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de septiembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana SONIA RANIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.309.832 en su carácter de apoderada del ciudadano UMBERTO RANIERI, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 6.244.142.
ABOGADA ASISTENTE: ALIDA GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.985
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno propiedad del ciudadano UMBERTO RANIERI, distinguido con el N° 6, ubicado en la manzana 12 de la Urbanización Santa Cruz, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 07 de septiembre del 1986, bajo el numero 35, folios 62 vto. al 66, Protocolo Primero, tomo 1, el cual consta de los siguiente linderos: NORTE: parcela N° 1 de la Manzana 12 de la Urbanización Santa Cruz; SUR: con la avenida Maturín de la Urbanización Santa Cruz; ESTE: Con parcela N° 7 de la Manzana 12 de la Urbanización Santa Cruz y OESTE: Con la Calle el Comercio de la Urbanización Santa Cruz, construyo una edificación de DOS MIL CIENTO DIECISIETE CON CUARENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS

(2.117,41 m2), dividido en tres área de la siguiente manera: 1- PLANTA PRINCIPAL: con un área de (135,45 m2), 2- PLANTA MEZZANINA: con un área de (138,60 M2) 3- AREA TECHO GALPON DEPOSITO: con un área de (1843,36 m2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 04 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JHONALY MARIAN LOPEZ PAREDES, ANGELY YUBESLY MORENO GONZALEZ y LUZ YESENIA SALAYA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-18.954.490, V-17.650.670 y V-15.199.277, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano UMBERTO RANIERI ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,
de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 12/03/2014, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10282
WML/CJM/dennys.-