REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10379
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano ADALBERTO ANTONIO DURAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-17.148.784.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.640
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, sector las Palmas, calle la Paz casa N° 82-B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 21 de julio del 1998, bajo el N° 46, folios del 329 al 333 Protocolo Primero, Tomo 9 y sus linderos son los siguientes: NORESTE: Partiendo del punto L-1 de coordenadas N-109,52 y E-102,00 con rumbo N 63°56 02”E y una distancia de 15,41 metros, se llega al Punto L-2, hace lindero con Calle la Paz; SURESTE: Partiendo del punto L-2, de coordenadas N-116,29 y E-115,84 con rumbo S 26°36 17”E y a una distancia de 6,47 metros se llega al Punto L-3, de


coordenadas N 110,50 y E-118,74, con rumbo S 07°54 56” E y una distancia de 1,88 metros se llega al Punto L-4 de coordenadas N 108,63 y E 119,00 con rumbo S 44°42 54” y una distancia 1,42 metros se llega al Punto L-5 hace lindero con escalera publica, SUROESTE: Partiendo del punto L-5 de coordenadas N-107,62 y E-120,00 con rumbo S 72°46 32” 0 y una distancia de 11,08 metros se llega al punto L-6, de coordenadas N104 ,34 y E-109,42 con rumbo S 76°09 55” 0 una distancia de 4,14 metros se llega al punto L-7 hace linderos con fondo de la casa S/N del ciudadano Gustavo Hernández NOROESTE: Partiendo del punto L-7 de coordenadas N-102,35 y E-105,40 con rumbo N 25° 22 13” 0 y a una distancia de 7,93 metros se llega al punto L-1 donde se cierra el Polígono hace lindero con casa de la ciudadana Denis Magali Castro, construyo una casa de cuatro (04) plantas, identificada como PLANTA BAJA, PLANTA PISO 1, PLANTA PISO 2 y PLANTA PISO 3. LA PLANTA BAJA: consta de dos apartamento El Apartamento N° 1: tiene una superficie aproximada TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (35,80 M2), El Apartamento N°2: tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (36,57 M2), cuyos linderos son NORTE: Con calle la paz: SUR: Con casa del señor Gustavo Hernández; ESTE: Con casa del señor Pedro Flores y OESTE: Con casa de la señora Denis Castro. LA PLANTA PISO 1: consta de un apartamento con el N° 3: mide aproximadamente CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (101,73 M2), y sus linderos son: NORTE Con calle la Paz, SUR: Con casa del señor Gustavo Hernández ESTE: Con casa del señor Pedro Flores y OESTE: Con casa de la Señora Denis Castro. LA PLANTA PISO 2: consta de dos apartamento El apartamento N° 4: tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (43,20 M2), El apartamento N° 5: mide aproximadamente TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,00 M2), cuyos linderos son NORTE: Con calle la Paz SUR: con casa del señor Gustavo Hernández ESTE: CON CASA DEL SEÑOR Pedro Flores y OESTE: CON CASA DE LA SEÑORA Denis Castro. LA PLANTA PISO 3: Consta de un (1) cuarto de deposito la cual mide aproximadamente OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (84,29 M2) y sus linderos son NORTE: Con calle la Paz SUR: Con casa del señor Gustavo Hernández, ESTE: Con casa del señor Pedro Flores y OESTE con casa de la señora Denis Castro. El mencionado terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (131,17 M2)
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.

El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 02-12-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MAGALY COROMOTO ALVARADO MEDINA, JONATHAN ALEXANDER RAMIREZ ROJAS y JESUS RAFAEL CAPRILES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.098.300, V-10.094.352 y V-16.094.352, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano ADALBERTO ANTONIO DURAN GUTIERREZ, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/03/2014, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10379
WML/CJM/dennys.-