LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10402
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA VICTORIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.385.038.
ABOGADA ASISTENTE: JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno propiedad del Municipio Ambrosio Plaza, ubicado en las Clavellinas, sector el Guamacho, calle altos de la olla, final de calle, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea quebrada formada por 3 segmentos, de cinco metros con treinta y cuatro centímetros (5,34 MTS), de dos metros con setenta centímetros (2,70MTS), de tres metros (3,00 MTS) con casa que es o fue de Marisol Barrios. SUR: Línea recta de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con casa que es o fue de Ana Lucia Padrón el cual es su frente. ESTE: En una línea recta de siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 Mts) con paso común y el OESTE: En una línea recta de seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mts) con talud existente. Construyó unas bienhechurías con un área de OCHENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (86,24 Mts2).


2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 06 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos: ALEXANDER NATERA QUINTERO, YOANNA VIRGINIA CASTELLANOS TORTOLERO y GERMANIA CAROLINA PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.489.184, V-8.739.804 y V-14.485.088, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Guarenas, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana: MARIA VICTORIA DIAZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/03/2014, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10402
WML/CJM/adriana.-