LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10030 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2013 los ciudadanos FRANK ELIAZAR COLMENAREZ NIÑO y TANIA CONSOLACIÓN VALERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-15.438.464 y V-11.162.040, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE DARÍO CÁRDENAS VEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.125, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil uno (2001), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 07, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Las Clavellinas, Sector Castillito II, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del cinco (05) de julio del año dos mil dos (2002) deciden interrumpir su vida conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Mayo de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FRANK ELIAZAR COLMENAREZ NIÑO y TANIA CONSOLACIÓN VALERO NIÑO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil uno (2001), por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 24/03/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10030
WML/CJMV/aldo