LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10135 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha 01/07/2013, el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire del estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº: V-8.994.388, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.960, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES, DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES y DAYERLIN CRISBEL REVENGA TORRES, portadores de la cédula de identidad Nº V-10.093.623, V-12.507.082, V-13.979.632, V-17.118.939 Y V-19.354.965, respectivamente, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual ha quedado asentado bajo el Nº 18, tomo 34, de fecha 05/03/2013 en lo Libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, solicitó la rectificación de la partida de defunción de la madre de sus poderdantes, quien en vida respondiera al nombre de MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO.
Dice la representación de los solicitantes que:
1º) En fecha 11/02/2007, la ciudadana MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.079.440, falleció a causa de un infarto agudo del miocardio.
2º) En el levantamiento del acta de defunción identificada con el numero 81 en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda ocurrieron una serie de omisiones que, conforme al articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, requiere su rectificación. y que cuya copia certificada anexa a su solicitud marcada con la letra “B”.
3º) No aparece escrita la identificación de quien presentó el acto, siendo este el hijo de la difunta, ciudadano DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, de profesion Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.623, natural de Caracas; tampoco aparecen escritos los nombres de sus hijos DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES, DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES y DAYERLIN CRISBEL REVENGA TORRES, portadores de la cédula de identidad Nº V-10.093.623, V-12.507.082, V-13.979.632, V-17.118.939 Y V-19.354.965, respectivamente y que cuyas copias certificadas de las partidas de nacimientos anexan a su solicitud marcada con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
Consignó como prueba de lo alegado: copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus, copia certificada computarizada de la partida de defunción de la de cujus expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, copias fotostáticas de la cédula de identidad de los descendientes y copias certificadas mecanografiadas y computarizadas de las partidas de nacimiento de los descendientes de la de cujus expedidas por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Concluye solicitando, sea ordenada la RECTIFICACION del acta de defunción signada con los Nº 81 en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 23/07/2013 se admitió la presente solicitud, en fecha 07/08/2013 mediante auto solicito al interesado a que suministre la identificación de los testigos que participaron en la declaración, ante el Registro Civil respectivo, de la defunción de la de Cujus y después de haberse cumplido con todos los tramites de sustanciación estipulados en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil se fijó oportunidad para el día 11/11/2013 para oír las deposiciones a los emplazados y terceros interesados en cuya oportunidad el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los mismos por lo que en fecha 27/11/2013 se dio apertura de la causa a pruebas conforme lo indica el artículo 771 Eiusdem, oportunidad en la cual el apoderado del solicitante y éste, identificados en autos y los ciudadanos THAIS EMILIA LEON AMAYA y CARLOS ALBERTO DALPONTE SILVA, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, mediante diligencia de fecha 18/03/2014 informan al Tribunal de los datos omitidos en el acta de defunción denunciada y los motivos que originaron dichas omisiones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Se evidencia en la partida de defunción cuya rectificación se pretende que los datos omitidos, o no facilitados, por la autoridad civil son: 1- Día, mes y año en que se levantó el acta, 2- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarante o como testigos, 3- Hora en que acaeció el hecho o acto que se registra, 4- Identificación completa del fallecido o fallecida, 5-Identificación de los ascendientes, 6-Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto, 7-Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes, 8-Firmas del Registrador o Registradora Civil, declarantes y testigos, las firmas que faltaron son las del exponente y testigos, tanto Registradora como Secretaria dice firmado ilegible.
SEGUNDA: Se evidencia de la documentación presentada que la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO era natural de Caracas, Distrito Capital, sus padres fueron los ciudadanos FRANCISCO TORRES y DOMINGA SANCHEZ (ambos premuertos), viuda del ciudadano MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO, madre de cinco (5) hijos de nombres DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES, DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES y DAYERLING CRISBEL REVENGA TORRES; considerándose estas omisiones como un simple error material que no requiere mayor trámite. Asimismo en la etapa probatoria los emplazados, ciudadanos DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, THAIS EMILIA LEON AMAYA y CARLOS ALBERTO DALPONTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.093.623, V-3.183.976 y V-10.093.161, en sus caracteres de declarante el primero y testigos los últimos, respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal que en fecha 07/07/2008 concurrieron al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda a fin de dar noticia de la defunción de la ciudadana MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO, que el declarante es de profesión administrador y de estado civil casado, que la hora del deceso fue a las 11:05 de la mañana, que su difunta madre era de profesión u oficio del hogar y los comparecientes estamparon sus respectivas rubricas e impresiones dactilográficas. (negrillas del Tribunal)
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndole competencia exclusive y excluyente en este tipo de actuaciones.
CUARTA: De lo anterior se desprende la competencia atribuida a esta Juzgadora para conocer del presente caso, el cual debe ser tramitado conforme lo pauta la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 149 que reza:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado por lo cual llega esta Operadora de Justicia a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuyo conocimiento corresponde a la esfera judicial conforme a lo analizado la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano: DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES y se ORDENA la Rectificación de la partida de defunción Nº 081 del libro de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de la siguiente manera: donde dice “hago constar que hoy” debe agregarse 07/07/2008, donde se debe identificar al declarante del acto, debe agregarse DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, de profesión Administrador, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.623, natural de Caracas, Distrito Capital y vecino de Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, donde debe colocarse la hora de ocurrencia del hecho de agregarse 11:05 de la mañana, donde debió escribirse los datos relativos a la identificación de la difunta debe colocarse de profesión del hogar, natural de Caracas, Distrito Federal, hija de FRANCISCO TORRES y de DOMINGA SANCHEZ (Dftos), de estado civil VIUDA de MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO (Dfto), deja CINCO (5) hijos de nombres DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES, DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES y DAYERLING CRISBEL REVENGA TORRES, donde debieron asentarse la identificación de los testigos presenciales del acto debe colocarse: CARLOS ALBERTO DALPONTE SILVA y THAIS EMILIA LEON AMAYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.183.976 y V-10.093.161, respectivamente y finalmente, tanto el declarante como los testigos deberán colocar sus rubricas en la referida acta de defunción, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión adjunto a oficio al órgano respectivo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 13 artículo 3 de la Eiusdem a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 24/03/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 10135
WML/CJMV/gustavo.-