LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10328 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2013 los ciudadanos MAURO ALEJANDRO RODRÍGUEZ RENGIFO y DORIS VIRGINIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.995.415 y V-7.403.006, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 004 la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal; sin embargo, después de una revisión del acta de matrimonio anteriormente mencionada, la cual demuestra que los solicitantes contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Distrito Turén de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y no ante la Primera Autoridad Del Municipio Plaza del Estado Miranda como establece el escrito. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Ruiz Pineda, casa D-21, cerca de la redoma,, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: EDWARS LOUIS RODRÍGUEZ MEJIAS, portador de la cedula de identidad N° 22.381.919, quien nació el 27/02/1995 según se evidencia en acta de nacimiento N° 1956 de fecha 18 de julio de 1995.

Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MAURO ALEJANDRO RODRÍGUEZ RENGIFO y DORIS VIRGINIA MEJIAS, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos noventa y del Distrito Turén de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


En fecha 24/03/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10328
WML/CJMV/aldo