LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10343 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2013 los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ORTIZ HURTADO y ARISMENDI RAMÍREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-10.095.748 y V-8.092.400, respectivamente, asistidos por la abogada ADELAIDA RAFAELA UTRERAS FLORES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.947, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Distrito Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 156, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio el Nazareno, casa S/N, Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del veinte (20) de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: YARISMEN DEL VALLE RAMÍREZ ORTIZ, portadora de la cedula de identidad N° 16.819.205, quien nació el 29/01/1983 según se evidencia en acta de nacimiento N° 520 de fecha 16 de marzo de 1983 y ARISMENDI JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, portador de la cedula de identidad N° 16.820.380, quien nació el 25/07/1984, según se evidencia en acta de nacimiento N° 2378 de fecha 10 de octubre de 1984.

Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ORTIZ HURTADO y ARISMENDI RAMÍREZ CASTILLO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 24/03/2014, siendo la 3.10 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10343
WML/CJMV/aldo