REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10457
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana ROSED COROMOTO NAVARRO DE MARCANO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.584.264, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.311, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, a favor de los ciudadanos: EDWIN JAVIER NAVARRO PEROZO, ROSA COROMOTO PEROZO DE NAVARRO y ROSED COROMOTO NAVARRO DE MARCANO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.584.265, V-3.973.252 Y 14.584.264, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-11-2013, falleció en la Urbanización Menca de Leoni, bloque 18, piso 14, apartamento 14-02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-4.827.384.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, acta de matrimonio de los ciudadanos EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ y ROSA COROMOTO PEROZO DIAZ, partida de nacimiento de los ciudadanos EDWIN JAVIER NAVARRO PEROZO y ROSED COROMOTO NAVARRO DE MARCANO.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de marzo del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARINA MILDRED MARTINEZ DE SANTIAGO, EDITH SIMONA JIMENEZ DE PEREZ y ETERVINA JOSE RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.928.627, V-8.748.255 y V-4.948.382, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acata de Defunción del ciudadano EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, acta de matrimonio de los ciudadanos EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ y ROSA COROMOTO PEROZO DIAZ, partida de nacimiento de los ciudadanos EDWIN JAVIER NAVARRO PEROZO y ROSED COROMOTO NAVARRO DE MARCANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: EDWIN JAVIER NAVARRO PEROZO, ROSA COROMOTO PEROZO DIAZ y por afinidad la ciudadana ROSED COROMOTO NAVARRO DE MARCANO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EDWIN JAVIER NAVARRO PEROZO, ROSA COROMOTO PEROZO DE NAVARRO y ROSED COROMOTO NAVARRO DE MARCANO portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.584.265, V-3.973.252 Y 14.584.264, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTIEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 24/03/2014, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10457
WML/CJM/dennys