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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10410
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: OMAIRA SUHAIL BETANCOURT FERNANDEZ e IVAN JESUS PULIDO SOCRO, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.406.152 y V-11.051.528, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR ALEXANDER PULIDO BETANCOURT, a favor de los ciudadanos: OMAIRA SUHAIL BETANCOURT FERNANDEZ e IVAN JESUS PULIDO SOCRO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.406.152 y V-11.051.528, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 05-10-2013, falleció en la Avenida Principal de Ruiz Pineda, zona 1, casa N° 52-B, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: OMAR ALEXANDER PULIDO BETANCOURT, portador de la cedula de identidad N° V-20.817.990.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción y Partida de nacimiento del ciudadano OMAR ALEXANDER PULIDO BETANCOURT.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de marzo del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ZORAYA YORLEY RODRIGUEZ FAJARDO, MARBELLYS JOHANA FAGUNDEZ LANDAEZ y AUDELINA DEL VALLE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.668.692, V-17.118.220 y V-6.092.131, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción y Partida de nacimiento del ciudadano OMAR ALEXANDER PULIDO BETANCOURT, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus OMAR ALEXANDER PULIDO BETANCOURT y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: OMAIRA SUHAIL BETANCOURT FERNANDEZ e IVAN JESUS PULIDO SOCRO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR ALEXANDER PULIDO BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: OMAIRA SUHAIL BETANCOURT FERNANDEZ e IVAN JESUS PULIDO SOCRO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.406.152 y V-11.051.528,, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/03/2014, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10410
WML/CJM/dennys
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