REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10257
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra; por recibida y vista la presente declinatoria proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio 361/13, de fecha 07-08-2013 en fecha 19 de septiembre del año 2013, presentado por la ciudadana: ANA MARIA RODRIGUEZ DE OVIEDO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.137.368, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS OVIEDO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.619, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EMMA GRACIELA GARCIA LOZADA, a favor de los ciudadanos: EMMA MARIELA RODRIGUEZ GARCIA, RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ GARCIA, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, JORMAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA, RONALD EUCLIDES FLORES GARCIA, GABRIELA RODRIGUEZ GARCIA y ANA MARIA RODRIGUEZ DE OVIEDO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.974.520, V-6.239.913, V-9.419.586, V-6.948.540, V-12.068.700, V-6.239.914 y V-6.137.368, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26-12-2012, falleció en la Urbanización Nueva Casarapa, sector la Siembra, edificio 4-A, apartamento 14, planta baja, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda la ciudadana: EMMA GRACIELA GARCIA LOZADA, portadora de la cedula de identidad N° V-2.096.156.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de de Defunción de la ciudadana EMMA GRACIELA GARCIA LOZADA, partidas de nacimientos de los ciudadanos, EMMA MARIELA RODRIGUEZ GARCIA, RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ GARCIA, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, JORMAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA, RONALD EUCLIDES FLORES GARCIA, GABRIELA RODRIGUEZ GARCIA y ANA MARIA RODRIGUEZ DE OVIEDO.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de diciembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: WOLFGANG GUSTAVO ESCALONA ALVIAREZ, JOSE GREGORIO GARCIA LOZADA y AGUSTIN EDUARDO GARCIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.543.229, V-3.658.027 y V-3.664.399, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción de la ciudadana EMMA GRACIELA GARCIA LOZADA, partidas de nacimientos de los ciudadanos, EMMA MARIELA RODRIGUEZ GARCIA, RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ GARCIA, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, JORMAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA, RONALD EUCLIDES FLORES GARCIA, GABRIELA RODRIGUEZ GARCIA y ANA MARIA RODRIGUEZ DE OVIEDO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus EMMA GRACIELA GARCIA LOZADA


y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: EMMA MARIELA RODRIGUEZ GARCIA, RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ GARCIA, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, JORMAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA, RONALD EUCLIDES FLORES GARCIA, GABRIELA RODRIGUEZ GARCIA y ANA MARIA RODRIGUEZ DE OVIEDO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EMMA GRACIELA GARCIA LOZADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EMMA MARIELA RODRIGUEZ GARCIA, RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ GARCIA, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, JORMAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA, RONALD EUCLIDES FLORES GARCIA, GABRIELA RODRIGUEZ GARCIA y ANA MARIA RODRIGUEZ DE OVIEDO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.974.520, V-6.239.913, V-9.419.586, V-6.948.540, V-12.068.700, V-6.239.914 y V-6.137.368, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 26/03/2014, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10257
WML/CJM/dennys