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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10354
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me avoco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra; Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ASIA LISSETE TORRES SISO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.096.463, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMILIA VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.033, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN MATILDE SISO DE TORRES, a favor de los ciudadanos: RENNY ABELARDO SISO, NANCY MORAIMA QUINTANA SISO, ROBERTO TORRES REVERON y ASIA LISSETE TORRES SISO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.752.586, V-5.890.538, V-2.996.681 y V-10.096.463, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10-01-2013, falleció en el Centro Medico Buenaventura, avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, piso 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda la ciudadana: CARMEN MATILDE SISO DE TORRES, portadora de la cedula de identidad N° V-647.213.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana CARMEN MATILDE SISO DE TORRES, acta de
matrimonio de los ciudadanos ROBERTO TORRES REVERON y CARMEN MATILDE SISO RIVAS partidas de nacimiento de los ciudadanos NANCY MORAIMA QUINTANA SISO, RENNY ABELARDO SISO y ASIA LISSETE TORRES SISO.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO LEON, CARMEN ADELAIDA JIMENEZ SIVIRA y ARGELIA VICTORIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.200.490, V-3.720.100 y V-2.950.203, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana CARMEN MATILDE SISO DE TORRES, acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO TORRES REVERON y CARMEN MATILDE SISO RIVAS partidas de nacimiento de los ciudadanos NANCY MORAIMA QUINTANA SISO, RENNY ABELARDO SISO y ASIA LISSETE TORRES SISO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus CARMEN MATILDE SISO DE TORRES y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: RENNY ABELARDO SISO, NANCY MORAIMA QUINTANA SISO, ASIA LISSETE TORRES SISO, y por afinidad el ciudadano ROBERTO TORRES REVERON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN MATILDE SISO DE TORRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: RENNY ABELARDO SISO, NANCY MORAIMA QUINTANA SISO, ROBERTO TORRES REVERON y ASIA LISSETE TORRES SISO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.752.586, V-5.890.538 V-2.996.681 y V-10.096.463, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 26/03/2014, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10354
WML/CJM/dennys
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