REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10377
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana YRMA MARIA CHACON DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.031.639.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. Sindico Procurador del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, MARIELBA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en el Barrio Copacabana parte baja, calle principal, casa N| 04, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: En una línea recta de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts) con casa que es o fue de Tomas Cacique. SUR: En una línea recta de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts) con casa que es o fue de Jesús Cardozo (que es su frente). ESTE: En una línea recta de diez metros con veintitrés centímetros (10,23 Mts) con vía Principal Copacabana Parte baja y OESTE: En una línea recta de diez metros con veintitrés centímetros (10,23 Mts) con Quebrada del Oro, que consta con una área total de construcción DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (205,60 mts2) distribuida de la siguiente manera PLANTA BAJA: área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (80,81 mts2) PRIMER SOTANO: área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (80,81 mts2) SEGUNDO SOTANO: área de construcción CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (43,98 mts2).

2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 350.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 25 noviembre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos JAIME DE JESUS MAESTRE BOLAÑO, AIDA MARGARITA DIAZ BORGES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-84.387.358, V-5.518.763 y en fecha 12 de marzo de dos mil catorce (2014)rindió declaración la testigo MARY LUZ PIRE PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedulas de identidad N° V-14.978.751, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito de solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado de la alcaldía del Municipio Plaza Guarenas al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana YRMA MARIA CHACON DE LEDEZMA antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 26/03/2014, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10377
WML/CJM/dennys