LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10383
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: primero (01) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano RAMON DE JESUS BASTIDAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.550.598.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Sindico Procurador del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza , MARIELBA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad que mide NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,50m2) ubicado en la zona 01, casa Nº U-04, calle La Loma de la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 17 de marzo del 1992, inscrito bajo el número 26, protocolo primero, tomo 06, folios 171 al 175, en el primer trimestre del año 1992 y sus linderos son los siguientes: NORESTE: Con calle ciega “La Loma”, de la urbanización, mediante una línea quebrada de dos (2) segmentos determinadas de la siguiente forma: partiendo del punto (6) de coordenadas: Norte 116,58 y Este: 104,75, con rumbo: S 65º 08’ 32” W y distancia de 14,32 m., se llega al punto (5) de este punto con un rumbo: N 3º 16`43`` E y distancia de 6,12 m., se llega al punto (4). SURESTE: Con calle ciega “La Loma” de la urbanización, mediante una línea quebrada de tres (3) segmentos determinados en la siguiente forma: partiendo del punto (4) con un rumbo: N 10º 18` 56`` E y distancia de 1,92 m., se llega al punto (3) de este punto con rumbo N 40º 46` 04`` E y distancia de 3,25 m., se llega al punto (2) de este punto con rumbo: N 64º 10’ 40”` E y distancia de 6,69 m se llega al punto (1); SUROESTE: Con casa de Alejandrina Carvajal de la Urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto (1) con un rumbo S 73º 50`31`` E y distancia de 0,74 m., se llega al punto (7). NOROESTE: Con casa Nº U-3 que lo separa de calle “La Loma” de la urbanización, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto (7) con un rumbo: S 25º 41` 38`` E y distancia de 7,91m., se llega al punto (6) donde se cierra el polígono. Construyó unas bienhechurías compuestas por una casa de dos (2) niveles con un total de área de constricción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (170,52 MTS2); la PLANTA BAJA esta dentro de los mismos linderos del terreno referido y descrito anteriormente y compuesta por las siguientes dependencias: un estacionamiento, tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un pasillo y las escaleras que conducen al primer nivel y tiene un área de construcción que mide NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,50 MTS2); el PRIMER NIVEL esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: En una línea recta de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts), con casa Nº U-3. SURESTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) con estacionamiento de la misma casa Nº U-04. SUROESTE: En línea recta de ocho metros con dieciséis centímetros (8,16 Mts) con calle ciega (La Loma) de la misma urbanización. NOROESTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts), con casa que es o fue de Alejandrina Carvajal, con línea que cierra la poligonal, cuya área de construcción es de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (73,02 MTS2) y esta compuesta de las siguientes dependencias: una terraza techada, una habitación y un baño.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos: MIGUEL OSWALDO OLIVO, JOEL ALEXANDER APONTE TOVAR y JULIAN GERARDO FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.120.557, V-8.773.417 y V-4.404.383, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano RAMON DE JESUS BASTIDAS MEDINA, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 26/03/2014, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10383
WML/CJM/gustavo.-
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