REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10387
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano HECTOR OSWALDO LOVERA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.226.154.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.027
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad construyo unas bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, sector el Dividivi, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 30 de enero del 2004, bajo el N° 39, Folios 421 al 431, Tomo 14, Protocolo PRIMERO, del Primer Trimestre del dos mil cuatro (2004), con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (134,46 mts2), el cual consta de los siguiente linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana Perla Quintero (16,60m); SUR: Con la casa de la ciudadana Sonia Lovera (16,60m); ESTE: Con la casa de la ciudadana Gladys Torres (10,10m) y OESTE: Con la calle Andrés Rengifo (8,10m) , dicho inmueble tiene un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (135,38 mts2), con las siguientes características. 1) PLANTA BAJA/SOTANO: consta de una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (61,38 mts2) y 2) PLANTA: consta de una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (74,00 mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.

El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 03 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ELIS BEATRIZ LUGO, HENRY MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.594.565, V-2.942.992, y en fecha 17 de marzo del 2014, se rindió declaración de la ciudadana BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana portadora de la cedula de identidad N° V-6.012.585, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano HECTOR OSWALDO LOVERA PANTOJA ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 26/03/2014, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10387
WML/CJM/dennys.-