LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9586 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2012 los ciudadanos JUAN ENRIQUE ROJAS SUBERO y MORELYS DEL VALLE RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-5.309.162 y V-6.438.545, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MIGUELINA ARTEAGA P., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.610, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 176, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el apartamento N° U-32, situado en el piso 03, Edificio U del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicado en la VIII etapa de la Urbanización El Bosque, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la relación matrimonial adquirieron bienes y procrearon dos hijos de nombres: JESUS ENRIQUE, quien nació el 24/10/1987 según se evidencia en acta de nacimiento N° 1214 de fecha 15/12/1987 y ELYSAUL, quien nació el 16/08/1990, según se evidencia en acta de nacimiento N° 392 de fecha 13/05/1991.

Admitida la solicitud en fecha 30 de Julio de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE ROJAS SUBERO y MORELYS DEL VALLE RIVAS GARCIA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha treinta (30) de Abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante El Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En cuanto a la partición solicitada en el escrito libelar, se niega la misma, debido a que esta debe solicitarse posterior al divorcio.
Ofíciese al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 26/03/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 9586
WML/CJMV/aldo