REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10372
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiocho (28) de octubre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: TERESA GOMEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-24.436.293
ABOGADA ASISTENTE: TEIRIN MENDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.807
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Avenida Principal sector San Miguel Arcángel, 3ra vereda, casa N° 9, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Terreno de Inavi; SUR: Con casa que es o fue de Manuelis Azocar; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Luces y OESTE: Con vereda 3 que es su frente, consta de dos niveles PRIMER NIVEL: mide Cuarenta y ocho Metros (48 M2) y PLANTA BAJA: mide Sesenta y un Metros con Once Centímetros (61,11 M2), con un total de Construcción de CIENTO NUEVE METROS CON ONCE CENTIMETROS (109,11 m2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 400.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 20 de noviembre de dos mil trece (2013), rindió declaración el testigo promovido ciudadano ALIDIO MATA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-1.507.812, y en fecha 14 de marzo del dos mil catorce (2014) rindió declaración los ciudadanos JOSE FRANCISCO VEROES PEREIRA y MANUELYS JOSEFINA AZOCAR GUEVARA, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos V-15.507.413 y V-17.386.619, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana TERESA GOMEZ DE ORTIZ, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 27/03/2014, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10372
WML/CJM/dennys