9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10406;
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: JOSEFA MARÍA BETANCOURT DE VERARDI, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-632.070, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO VERARDI, a favor de la solicitante JOSEFA MARÍA BETANCOURT DE VERARDI, portadora de la cédula de identidad Nos. V-632.070, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-08-2013, falleció en la Urbanización Trapichito, Bloque 4, Apartamento 0203, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza. Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: JOSÉ ANTONIO VERARDI, quien era portador de la cedula de identidad N° V-2.970.646.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO VERARDI y Acta de Matrimonio celebrado entre el de cujus JOSÉ ANTONIO VERARDI y JOSEFA MARÍA BETANCOURT DE VERARDI.
El Tribunal mediante auto de fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 25 de marzo del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JOSEFA VICTORIA MONTAÑA BRITO, DORIS JOSEFINA TORRES GARCÍA y JACKELINE COLUMBA TORRES DE VERARDI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.494.907, V-5.431.187 y V-8.754.039, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO VERARDI, así como acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana JOSEFA MARÍA BETANCOURT DE VERARDI, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOSÉ ANTONIO VERARDI, y del vínculo matrimonial que existió con la ciudadana JOSEFA MARÍA BETANCOURT DE VERARDI , por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ ANTONIO VERARDI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: JOSEFA MARÍA BETANCOURT DE VERARDI, portadora de las cédula de identidad No.V-632.070, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. LUÍS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 31/03/2014, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. LUÍS PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 10406
WML/LEP
|