LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10441 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2013 los ciudadanos CARLOS ALBERTO BEJARANO HERNANDEZ y CECILIA FATIMA RODRIGUEZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.004.609 y V-6.432.371, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.478, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Concejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 177, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial La Ribera, Edificio 5 A, Piso 5, Apartamento 5A-52, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que a partir del quince (15) de Enero del año dos mil seis (2006) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BEJARANO HERNANDEZ y CECILIA FATIMA RODRIGUEZ DE SOUSA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante El Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 31/03/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO
Expediente: 10441
WML/LEP/aldo
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