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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10443
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: tres (03) de diciembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: MELQUISEDEC ELIEZER SANCHEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-4.849.623
ABOGADA ASISTENTE: SEGUNDA MOYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.122
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicado en Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Principal, al Mirador sector vuelta la Hoya, casa N° 07, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Frank Contreras; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Dolores Navarro; ESTE: Con la calle Principal al Mirador, su frente y OESTE: Con camineria pública, la primera edificación consta de una vivienda de dos (2) plantas: LA PLANTA BAJA: ocupa un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA OCHO DECIMETROS CUADRADOS (104,38 m2), LA PLANTA ALTA: ocupa un área de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (126,75 m2). La segunda edificación consta de tres (3) niveles y en cada nivel existe un apartamento destinado a vivienda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Frank Contreras; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Dolores Navarro; ESTE: Con casa N° 07 y OESTE: Con camino público, su frente, NIVEL 01, APARTAMENTO 03: ocupa un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (45,10 m2) NIVEL 02, APARTAMENTO 02: ocupa un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (45,10 m2), NIVEL 03 APARTAMENTO 01: ocupa un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (45,10 m2).
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 12 marzo de dos mil catorce (2014), rindió declaración el testigo promovido los ciudadanos ARLENI JOSEFINA CASTILLO, EMILIA ESPEJO y DORITA CAMACHO SINISTERRA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.442.633, V-2.126.145 y V-14.165.192 los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en lasolicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano MELQUISEDEC ELIEZER SANCHEZ VALENZUELA, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En 31/03/2014, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ

SOLICITUD N° 10443
WML/LPD/dennys