LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 10461 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2013 los ciudadanos SANTIAGO RAMON RENGIFO RANGEL e INGRID COROMOTO ARMAS DE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.000.444 y V-5.963.648, respectivamente, asistidos por el abogado ROMÁN EMILIO GÓMEZ SOJO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.347, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante La jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha dos (02) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 112, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombres: OSWALDO RAMÓN RENGIFO ARMAS, quien nació en fecha 08 de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta de copia certificada del acta de nacimiento N° 2030 de fecha 25/08/1981; ELAINE CLARIBEL RENGIFO ARMAS, quien nació en fecha 4 de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta de copia certificada del acta de nacimiento N° 1210 de fecha 25/11/1987 y LAINE CATHERINE RENGIFO ARMAS, quien nació en fecha 16 de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) según consta de copia certificada del acta de nacimiento N° 1308 de fecha 28/09/1988.

Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos SANTIAGO RAMON RENGIFO RANGEL e INGRID COROMOTO ARMAS DE RENGIFO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dos (02) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante La jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 31/03/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO
Expediente: 10461
WML/LEP/aldo


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 31 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Despacho en fecha 31/03/2014, este Tribunal DECRETA SU EJECUCIÓN; certifíquense por secretaria tres (3) juegos de copias de la sentencia y del presente auto; remítase un juego al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL,; a los fines que se estampe la nota marginal respectiva, de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO


En esta misma fecha se libró oficio bajo el Nro. 2014-__________.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO

Expediente: 10461
WML/LEP/aldo