JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 155°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana EMILIA CAYETANA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.287.879, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderada de los ciudadanos MARIA JUSTINA GONZALEZ LUNA, MARGARITA GONZALEZ LUNA, ANTONIO GONZALEZ LUNA, JOSE ANTONIO GONZALEZ LUNA, PANCHITA GONZALEZ LUNA y CAYETANA EMILIA GONZALEZ DE VIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.334.597, V-3.633.537, V-3.630.988, V-4.285.851, V-4.287.340 y V-5.402.541, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.179; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN CIPRIANO PEÑA VARGAS y YANIRA JOSEFINA GONZALEZ ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.697.152 y V-14.966.000, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas a base de vigas de arrastre y columnas de concreto armado, distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: tres (3) puestos de estacionamiento con dos (2) divisiones con techo de platabanda, pisos de cemento y paredes de bloques de arcilla y la SEGUNDA PLANTA, constante de recibo, cocina, porches, cuatro (4) dormitorios, baño, puertas y ventanas de hierro, instalaciones sanitarias y de luz eléctrica con techo de platabanda, pisos de cemento y paredes de bloques de arcilla. Dicha bienhechuría se encuentra construida en una extensión de terreno identificado como “LOTE 3” con un área aproximada de de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS MILIMETROS (173,22 m2), de terreno que forma parte integrante de una extensión mayor, según documento de lotificación protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 27; folios 189; Tomo 37 del Protocolo de Transcripciones, del cual son los solicitantes Únicos y Universales Herederos de las sucesiones de CARMEN GREGORIA LUNA DE GONZALEZ, BRUNO GONZALEZ CASTILLO Y NERI RAMON GONZALEZ LUNA, según Planillas de Liquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nos 020 de fecha 08-01-90; 019 del 08-01-1990 y 008794 del 10-01-2002; ubicado en el lugar denominado “LOS ROSOS” EN LA POBLACIÓN DE Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, adquirido por el ciudadano BRUNO GONZALEZ CASTILLO, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda en fecha 13 de enero de 1977, anotado bajo el Nº 3, folios 6 al 7 vuelto, Protocolo Primero, Registro Catastral Nº 039-R cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Lote 4; SUR: Con Vía de penetración Los Rosos; ESTE: Con Lote 2 y OESTE: Con Lote 4.

Igualmente son contestes los testigos, al aseverar que los solicitantes invirtieron en dicha bienhechuría, en pago de materiales y costo de mano de obra la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) con el terreno incluido.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: EMILIA CAYETANA GONZALEZ DE GONZALEZ, MARIA JUSTINA GONZALEZ LUNA, MARGARITA GONZALEZ LUNA, ANTONIO GONZALEZ LUNA, JOSE ANTONIO GONZALEZ LUNA, PANCHITA GONZALEZ LUNA y CAYETANA EMILIA GONZALEZ DE VIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-4.287.879, V-3.334.597, V-3.633.537, V-3.630.988, V-4.285.851, V-4.287.340 y V-5.402.541, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías plenamente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.179.

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.


Se hará como ha sido acordado.

La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.

Exp. N° TS-2444-14
Jo.-