REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 155°
AUTO FUNDADO
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. JOSE RAFAEL TRUJILLO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
Visto que en el día de hoy, la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal, fijar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). Dicha Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra a la ciudadano FISCAL quien expuso que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Seguidamente, procede a narrar de forma sucinta y detallada los hechos plasmados en el Acta, las cuales dan pie al presente procedimiento. Observadas las actuaciones policiales, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, solicita se le imponga la medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicita se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente el Tribunal explicó detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar y al respecto el adolescente contestó:
“Si voy a declarar. Yo venía saliendo de la casa de mi novia hacia mi casa y allí fue donde llegaron los Guardias, me detuvieron y me pusieron manos arriba, me revisaron y yo no tenía nada, es todo”.
La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes conforme al tenor siguiente:
“Esta Defensa, oída la exposición del Ministerio Público y de mi defendido, y en vista las actas que rielan al expediente, invoca el contenido de los artículos 44, 46 y 49 numeral 2 de la CRBV concatenado con los artículos 8 y 9 del COPP, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA y en base a los artículos 8, 37 y 540 Ejusdem. Se opone a la precalificación Fiscal dada en Sala, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mi defendido es autor o participe del delito que se le imputa, ya que no consta experticia toxicológica ni botánica que determinen fehacientemente calidad, cantidad, pureza de la presunta droga. En cuanto a los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron a mi defendido se evidencia que no existen testigos que avalen dicha actuación policial, para que así se origine el medio de convicción. Por todo lo expuesto, solicito a este Tribunal que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y visto, ciudadana juez, que mi representado no presenta conducta predelictual, tiene residencia fija, que su representantes se encuentran en Sala, lo cual no representa un riesgo de evasión del proceso; solicito le sea acordada su libertad plena e inmediata o en caso contrario, una medida cautelar de posible cumplimiento. Es todo ciudadana Juez”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE DROGA, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante quien se encuentra en esta Sala de Audiencia. Asimismo, deberá presentarse periódicamente por ante este Tribunal durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez al mes contados a partir del día lunes 31-03-2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° 1722-14
JG/LlCV/Jo.-