REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24-3-2014 por el Abg. CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.O99, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada-perdidosa en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal el 6-3-2014, al respecto este Tribunal precisa:
Establece el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, lo siguiente:
“Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributaria (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo se encuentra previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que: “De las sentencias de oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)”.
Ahora bien, observando este Juzgado que conforme a la Resolución ut supra señalada, quedó establecida la cuantía respecto a los juicios de as norma antes transcrita, en quinientas unidades tributarias (500 U.T.); por otra parte, que la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DUIECIOCHO CENTIMOS (Bs.11.324,18), equivalentes a 125,83 UNIDADES TRIBUTARIAS para el momento en se interpuso la presente acción; es por todas estas razones que se hace forzoso para este Juzgado NEGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, en razón a que la cuantía del presente asunto no excede de las 500 UNIDADES TRIBUTARIAS, requisito necesario para que el mismo pueda ser oído.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte accionada Abg. CARLOS NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.099, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha en fecha 06 de Marzo de 2014. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Exp. Nº D-814-12
JG/LLC/CESAR.