REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (08) de Marzo de 2014.-
203° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1711-14.-

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: DRA. VERNOCIA PETER. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. DAYANA DA MOTA. DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.-


Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-003359-2014, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…presento y dejo a disposición de este Despacho IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, en virtud de Acta Policial levantada por la Policía de Ocumare en fecha 08-03-2014 en la que manifiestan específicamente en la Urbanización Casa Blanca, compareció una ciudadana de manera exaltada motivado a que había sido victima de maltrato físico por parte de su novio, en la Urbanización Mata de Coco, procediendo a descender en el vehiculo tocando la puerta saliendo una ciudadana manifestando ser madre del presunto agresor y descendió de la vivienda un adolescente identificándose como IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud del hecho cometido siendo puesto en flagrancia a la disposición del Ministerio Publico, igualmente consta acta de entrevista de la victima, quien manifiesta que como a las once de la mañana tuvo un problema con su novio, ella le dijo que iba a donde su abuela y resulta que el la fue a buscar pero ella ya no estaba allá, el empezó a insultarla preguntándole que con quien se estaba revolcando, la agarró por el cuello diciendo palabras obscenas las cuales constan en actas, le dio una cachetada le dijo que no quería mas nada con ella y se fue, como a las 8 de la noche, salí a la bodega y me lo encontré porque somos vecinos, le dije que me dejara tranquila, me halo fuerte por el brazo, me llevo hacia la parte de atrás de los edificios, me metió la mano por mi parte intima para verificar si había tenido relaciones con otro hombre, me agarro por el cuello y me insistía que le dijera con quien había estado, luego busco una botella y le dije que se quedara tranquilo por miedo a que me hiciera algo peor. Consta en el expediente una constancia emitida por el Hospital Simón Bolívar en la que se evidencia lesión en labios superiores, traumatismo por contusiones en espaldas, cuellos y brazos, el cual será corroborado con el examen medico legal respectivo, en virtud de ello se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 16 PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Y por ultimo, solicito se le imponga al adolescente lo establecido en los literales “B”, “C” y “F” del articulo 582 de la LOPNNA, y por ultimo que se ventile la presente causa por vía ordinaria, es todo…”

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “...No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo…”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico y luego de efectuar una revisión de las actas, pasa hacer las siguientes consideraciones: observa esta Defensa que no consta en actas Reconocimiento Medico Legal, siendo este un requisito indispensable a los fines de poder determinar a través de un experto si efectivamente la victima en autos presenta algún tipo de lesión, así como el tiempo de curación de las mismas, lo único que consta en actas es un informe medico practicado por un galeno de la localidad, aunado al hecho de que igualmente no se evidencian en actas procesales la declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la presente victima, es por lo que esta Defensa solicita le sea acordada la aplicación del articulo 582 literal “B” de la LOPNNA como seria la entrega a su representante legal quien se encuentra presente en sala, tomando en consideración para ello que el adolescente se encuentra plenamente identificado, no posee conducta predelictual e igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer los hechos. Termino mi exposición invocando a favor del adolescente el principio de presunción de inocencia, es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 16 PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá informar al Tribunal de la causa, por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez al mes, la segunda consistiendo en que el adolescente deberá presentarse periódicamente por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, por ante el Tribunal de la causa y por ultimo el adolescente investigado no debe acercarse a la presunta victima ni por si, ni por medio de terceras personas. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez





La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares









































EXP: 1711-14.-








































EXP: 1710-14.-
JG/LLC/Pao.-