REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1711-14.-


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. VERNOCIA PETER. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. DAYANA DA MOTA. DEFENSORA PUBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, ocho (08) de marzo dos mil catorce (2014), siendo las doce y media (12:30 m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado, su Defensora, y la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, en virtud de Acta Policial levantada por la Policía de Ocumare en fecha 08-03-2014 en la que manifiestan específicamente en la Urbanización Casa Blanca, compareció una ciudadana de manera exaltada motivado a que había sido victima de maltrato físico por parte de su novio, en la Urbanización Mata de Coco, procediendo a descender en el vehiculo tocando la puerta saliendo una ciudadana manifestando ser madre del presunto agresor y descendió de la vivienda un adolescente identificándose como IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud del hecho cometido siendo puesto en flagrancia a la disposición del Ministerio Publico, igualmente consta acta de entrevista de la victima, quien manifiesta que como a las once de la mañana tuvo un problema con su novio, ella le dijo que iba a donde su abuela y resulta que el la fue a buscar pero ella ya no estaba allá, el empezó a insultarla preguntándole que con quien se estaba revolcando, la agarró por el cuello diciendo palabras obscenas las cuales constan en actas, le dio una cachetada le dijo que no quería mas nada con ella y se fue, como a las 8 de la noche, salí a la bodega y me lo encontré porque somos vecinos, le dije que me dejara tranquila, me halo fuerte por el brazo, me llevo hacia la parte de atrás de los edificios, me metió la mano por mi parte intima para verificar si había tenido relaciones con otro hombre, me agarro por el cuello y me insistía que le dijera con quien había estado, luego busco una botella y le dije que se quedara tranquilo por miedo a que me hiciera algo peor. Consta en el expediente una constancia emitida por el Hospital Simón Bolívar en la que se evidencia lesión en labios superiores, traumatismo por contusiones en espaldas, cuellos y brazos, el cual será corroborado con el examen medico legal respectivo, en virtud de ello se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 16 PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Y por ultimo, solicito se le imponga al adolescente lo establecido en los literales “B”, “C” y “F” del articulo 582 de la LOPNNA, y por ultimo que se ventile la presente causa por vía ordinaria, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza: “No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico y luego de efectuar una revisión de las actas, pasa hacer las siguientes consideraciones: observa esta Defensa que no consta en actas Reconocimiento Medico Legal, siendo este un requisito indispensable a los fines de poder determinar a través de un experto si efectivamente la victima en autos presenta algún tipo de lesión, así como el tiempo de curación de las mismas, lo único que consta en actas es un informe medico practicado por un galeno de la localidad, aunado al hecho de que igualmente no se evidencian en actas procesales la declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la presente victima, es por lo que esta Defensa solicita le sea acordada la aplicación del articulo 582 literal “B” de la LOPNNA como seria la entrega a su representante legal quien se encuentra presente en sala, tomando en consideración para ello que el adolescente se encuentra plenamente identificado, no posee conducta predelictual e igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer los hechos. Termino mi exposición invocando a favor del adolescente el principio de presunción de inocencia, es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 16 PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá informar al Tribunal de la causa, por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez al mes, la segunda consistiendo en que el adolescente deberá presentarse periódicamente por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, por ante el Tribunal de la causa y por ultimo el adolescente investigado no debe acercarse a la presunta victima ni por si, ni por medio de terceras personas. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,

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Dra. Verónica Peter Dra. Dayana Da Mota




El Adolescente,


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Progenitora


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La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.




























Exp Nº 1711-14.-
JG/Pao.-