REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 2003-252 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 14 de Marzo del año 2014.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Como parte beneficiaria la ciudadana: YAIRI YANETH GARCIA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.934.977, quien actuó en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). 2º) Como parte consignante el ciudadano: JUSTINO JOSE SALAZAR YNOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.652.397. Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 14 de Diciembre del año 2005, este tribunal dictó decisión en el presente expediente, mediante la cual se declaró la reactivación de oficio de la presente causa, y se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana YAIRI YANETH GARCIA TORRES, la cual no fue efectivamente entregada en su destino, por cuanto no fue posible la ubicación de dicha ciudadana.------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Unico: Observa este decisor, que luego de haberse dictado decisión en la presente causa, mediante la cual se declaro la reactivación de oficio de la misma, y librada como fue la boleta de notificación a la ciudadana YAIRI YANETH GARCIA TORRES, se tuvo como resultado de que la misma, a pesar de haber sido diligenciada, no fue entregada en su destino, por cuanto no fue localizada en la dirección especificada en la boleta sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido 07 años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la accionante, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros Tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN RAZÓN DEL ABANDONO AL INTERES PROCESAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 14 días del mes de Marzo del año 2014, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE


AJAF/SJVC/fga.
Exp: 2003-252