REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 155°

SOLICITUD: Nº 2009-150
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, 14 de Marzo del año 2014.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante el ciudadano: RODOLFO GELVIZ MECIA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.403.066. 2º) Como parte reclamada la ciudadana: EYERI JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.906.956. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 24 de Septiembre del año 2009, este Tribunal dictó auto de admisión en la presente causa especial de jurisdicción graciosa, mediante el cual se ordenó abrir el trámite correspondiente en procura de solventar la situación del conflicto. Posteriormente, luego de algunas escasas diligencias, no hubo comparecencia ni se interpuso efectivamente, impulso procesal de alguna de las partes, que conllevara a la continuidad del procedimiento, lo que conlleva a considerar, que se tradujo en un evidente abandono al interés procedimental, así como a alcanzar la satisfacción de su pretensión, contenida en la presente causa------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Primero: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir del día 06 de Octubre del año 2009, hasta la presente fecha 14 de Marzo del año 2014, sin que la parte interesada demostrara mantener su interés en alcanzar la satisfacción de su pretensión, y en efecto le diera el debido impulso procesal, lo que bien puede conducir a considerar que se solventó su problema en relación a la pretensión accionada, o bien que perdió el interés procesal, pues ha transcurrido un lapso de tiempo por demás de suficiente, sin que la interesada le diera un nuevo impulso. Situación esta que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, a pesar del tipo de tramite que nos ocupa, en especifico por haber transcurrido más de tres (03) años de inactividad. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en situación de perención, por no decir en evidente abandono, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas por abandono, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva. En fundamento a lo expresado anteriormente, este despacho considera perimido, en concreto por abandono, y por ello terminado el presente procedimiento. En consecuencia debe ordenar la remisión de las presentes actuaciones en cuestión, al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la presente causa, y en fundamento a ello, se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la casusa, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.--------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).---------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE



AJAF/SJVC/fga.
Sol. 2009-150